REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (11) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-000920
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, lunes doce (12) de marzo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar la audiencia de juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento seguido por el ciudadano JOSE LEONARDO NUÑEZ, en contra de las sociedades mercantiles INDUSTRIA VENEZOLANA DE CARROCERÍAS, C.A., INDUSTRIA ZULIANA DE CARROCERIAS y del ciudadano MARCOS RINCON a título personal, se deja expresa constancia que concurren a dicho acto los abogados en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR y CARLOS GUTIERREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.° 79.885 y 132.840 respectivamente en su carácter de apoderados de las partes co-demandadas. En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al Secretario que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que el mismo dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia las demandadas sociedades mercantiles INDUSTRIA VENEZOLANA DE CARROCERÍAS, C.A., INDUSTRIA ZULIANA DE CARROCERIAS y el ciudadano MARCOS RINCON, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR y CARLOS GUTIERREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.° 79.885 y 132.840 respectivamente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Audiencia de Juicio será reproducida en forma Audiovisual. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- DESISTIDA LA ACCIÓN que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JOSE LEONARDO NUÑEZ, en contra de las sociedades mercantiles INDUSTRIA VENEZOLANA DE CARROCERÍAS, C.A., INDUSTRIA ZULIANA DE CARROCERIAS y del ciudadano MARCOS RINCON a título personal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se deja expresa constancia que se ordena el registro de la presente acta como resolución a los fines estadísticos.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. BREZZY AVILA URDANETA
LOS APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
LA SECRETARIA,
ABG. LISSETH PEREZ ORTIGOZA
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