DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JORGE RAFAEL RUIZ en contra de la Sociedad Mercantil MOTORES DEL LAGO, C.A. y de los ciudadanos ATEF NEMER HIRCHEDD Y KAMILO YUSEF MOUSALLI KAYAT (partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente)
2.- No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.....