DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre las ciudadanas ANTONIA PIÑA, ERIKA PEREZ y VILICDA CUETO y la Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A (O.SM, C.A.), (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por las ciudadanas ONEIDA PRADO y XIOMARA PARRA (suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
4.- Se ordena el archivo definitivo del expedien.....