DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- IMPROCEDENTE LA NULIDAD DE LA TRANSACCIÓN de fecha 17 de abril de 2009 y su homologación solicitada por la parte accionante.
2.- CON LUGAR LA COSA JUZGADA alegada por la parte accionada.
3.- SIN LUGAR LA DEMANDA que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano EDWIN VILLALOBOS ALVAREZ, en contra de la sociedad mercantil FTC, C.A.
4.- No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en.....