DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA EN LA PRESENTE CAUSA.
2.- CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ OCHOA PEREZ en contra de las Sociedades Mercantiles AUTO LUJO, C.A. y ACCESORIOS MAOS LA LIMPIA, C.A. y a título personal en contra de las ciudadanas CARMEN ELISA SANCHEZ DE OCHOA, MARIA ANDREINA OCHOA SANCHEZ, MARIA FERNANDA OCHOA DE GIL Y MARIA ALEJANDRA OCHOA SANCHEZ por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
3.- Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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