DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- LA CONFESIÓN DE LA DEMANDADA VENEPETROL, C.A.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos labores sigue la ciudadana ELBA MARIA MAVARE DE RINCÓN en contra de la Sociedad Mercantil VENEPETROL, C.A.
3.- Se ordena a la demandada VENEPETROL, C.A., a cancelar a la parte actora ciudadana ELBA MARIA MAVARE DE RINCÓN, los conceptos y cantidades que se especifican en la parte motiva del presente fallo.
4.- No hay condenatoria en costas, en virtud del carácter parcial de la condena.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimi.....