DISPOSITIVO:
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por la REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, en contra de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia quien dicto Providencia Administrativa No. 256/12 de fecha 22/10/2012.
2.- SE ORDENA, para restituir inmediatamente la situación jurídica infringida; al Inspector (a) del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, reponga la causa al estado que se pronuncie sobre la procedencia o no del punto previo alegado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el acto de contestación celebrado en fecha 22/03/2012 ante la Jefe de la Sala de Fueros de la referida Inspectoría del T.....