DISPOSITIVO:
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano CARLOS SIERRA en contra de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA AGUALAT, C.A.
2.- SE ORDENA a la sociedad mercantil EMBOTELLADORA AGUALAT, C.A. cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 247, de fecha 06 de Agosto de 2010, Expediente N° 059-2010-01-00216, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano CARLOS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.080.439, y se ordena a la accionada a reenganchar al Trabajador accionante a sus labores habituales de trabajo para la cual fue contratado al inicio de la relación .....