DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- Con Lugar la defensa de la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN incoada por el ciudadano JUAN HERRERA, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.
2.- Sin Lugar la Demanda en el Juicio por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JUAN HERRERA, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.
3.- Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecid.....