DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: NO CONSUMADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes ante este Tribunal de Primera Instancia de Juicio.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, del escrito mediante la cual se formuló la transacción que corre del folio 249 al 254, para que actuando en el ámbito de su competencia, proceda a tomar las medidas que considere pertinentes en relación a la situación planteada en el presente expediente, incluyendo su participación al Ministerio Público.
TERCERO: No hay expreso pronunciamiento en cuanto a costas procesales, dado el carácter de la decisión.
Publíquese y Regístrese.....