Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00218/14, de fecha 04 de septiembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia sede General Rafael Urdaneta, solicitada por el abogado RENZO SERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 181.286, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORY DUNO.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00218/14, antes referida, mediante la constitución de una caución dineraria.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. D.....