DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA COSA JUZGADA, a excepción del concepto de diferencia por pago de ayuda de ciudad en vacaciones y mora en el pago de prestaciones sociales reclamados por el actor.
2.- SIN LUGAR LA DEMANDA que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano YIMI MANJARREZ contra la Empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A (CEICA).
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo e.....