DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No 177/16 de fecha 31 de marzo de 2016, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por la Recurrente, ciudadana DEIDY JOSEFINA URDANETA CHAVEZ..
No se hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.