DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ARNOLDO DE JESÚS PÉREZ MONTILLA, en contra de la Entidad Financiera MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual es el competente para conocer de dicha acción. Remítase en forma inmediata la presente causa.
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fall.....