DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano JESUS EUSTORGIO CAMARGO VILORIA y la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS PETROSEMA, C.A., y a título personal el ciudadano JORGE CARDENAS BORREGO (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- Se Abstiene este Tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente y de dar por Terminado el presente procedimiento, hasta tanto conste en actas los pagos aquí acordados.
Publíquese y Regístrese. D.....