REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000286

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JESUS EUSTORGIO CAMARGO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.850.997, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano RICARDO GORDONES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 85.258.

PARTES CODEMANDADAS:
Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS PETROSEMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de Noviembre de 1984, bajo el No. 65, Tomo 67-A y a título personal el ciudadano JORGE CARDENAS BORREGO, colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-81.255.930.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS:
Ciudadanos ALFREDO SANCHEZ y FERNANDO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 5.986 y 9.166, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales tiene incoado el ciudadano JESUS EUSTORGIO CAMARGO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.850.997, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS PETROSEMA, C.A., y a título personal el ciudadano JORGE CARDENAS BORREGO, observa ésta Juzgadora que comparecieron ante este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para llevar a efecto la Audiencia de Juicio, la parte demandante ciudadano JESUS EUSTORGIO CAMARGO VILORIA representado por el profesional del derecho RICARDO GORDONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 85.258, y las partes demandadas, entidad de trabajo ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS PETROSEMA, C.A., y a título personal el ciudadano JORGE CARDENAS BORREGO, representadas por los profesionales del derecho ALFREDO SANCHEZ y FERNANDO AÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 5.986 y 9.166, respectivamente; y a tal efecto, la ciudadana Juez Suplente que preside este Tribunal, actuando como Juez Social con antelación a la apertura del acto, instó a las partes a una conciliación, a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso que pusiera fin al presente proceso; en tal sentido, la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias, ofertas y contra ofertas, manifestaron llegar a un acuerdo a fin de dar por terminado el presente asunto, por lo que los codemandados, Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), y el ciudadano JORGE CARDENAS BORREGO ofrecieron cancelar a la parte actora, ciudadano JESUS CAMARGO la CANTIDAD DE SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 682.183,50), el cual se discrimina de la siguiente manera: La cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 309.445,70), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 372.737,80) por concepto de la mora establecida en la cláusula 70 de la Convención Petrolera 2013-2015; así mismo, otro pago por la cantidad adicional al monto convenido de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 186.368,90) por concepto de costos y gastos del proceso. Ambos pagos serán realizados el día 01/02/2016, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, a los fines de dejar constancia del pago realizado. Por otro lado, las partes convienen en que en caso de no materializarse el pago en la fecha convenida y de generarse con ello un incumplimiento a lo aquí pautado y una eventual ejecución del presente acuerdo será objeto de indexación o corrección monetaria únicamente el monto señalado como diferencia prestacional en lo aquí acordado, es decir, TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 309.445,70). Así las cosas, la representación judicial de la parte actora debidamente facultada para ello, aceptó el ofrecimiento realizado, así como la fecha y forma de pago planteado en el presente acuerdo.

En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, en el presente asunto; y constatada como ha sido la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios susceptibles de ser objeto de transacción o acuerdo entre las partes; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano JESUS EUSTORGIO CAMARGO VILORIA y la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS PETROSEMA, C.A., y a título personal el ciudadano JORGE CARDENAS BORREGO (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

3.- Se Abstiene este Tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente y de dar por Terminado el presente procedimiento, hasta tanto conste en actas los pagos aquí acordados.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. KARINNA MARTINEZ OLANO.

EL SECRETARIO,

ABOG. RAUL SARMIENTO.

En la misma fecha siendo las tres y ocho minutos de la tarde (3:08 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. RAUL SARMIENTO.


KMO.-
Sentencia No. 2015-104.-