DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte codemandada Sociedad Mercantil GRAN HOTEL DELICIAS, C.A.
2.- SIN LUGAR la demanda que por Accidente de Trabajo siguen los ciudadanos ALIS MARIA TORREALBA DE DELGADO Y CARLOS RAMÓN DELGADO, en contra de las Sociedades Mercantiles SEGURIDAD URBANA C.A., Y GRAN HOTEL DELICIAS, C.A.
3.- No hay condenatoria en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008.....