DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, que prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentó el ciudadano JUNIOR MORALES MEDINA, en contra de AUTO LAVADO SANTA RITA, C.A.
2) Se ordena a la parte demandada AUTO LAVADO SANTA RITA, C.A., a cancelar a favor del demandante JUNIOR MORALES, las cantidades y conceptos que se especifican en la parte motiva del presente fallo.
3) No hay condenatoria en costas dada la parcialidad del fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legal.....