1.- INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JAIME PINTASSILGO PIRES con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil SUPERMERCADO DE MARACAIBO C.A. debidamente asistido la abogada en ejercicio MIREYA ORTIZ ARRIETA, , inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.892.(suficientemente identificados en las actas procesales) contra la Providencia Administrativa N° 155-11, de fecha 30 de junio de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, sede Rafael Urdaneta, con ocasión del procedimiento Administrativo denominado Propuesta de Sanción por Multa.-
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.