DISPOSITIVO:
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano LEVI NAVA en contra de la Sociedad Mercantil TACAMARINA, C.A.
2.- SE ORDENA a la sociedad mercantil TACAMARINA, C.A.. cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 165, de fecha 20 de Mayo de 2010, Expediente N° 042-2010-01-00193, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano LEVI NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.311.579, y se ordena a la patronal reponer al mencionado ciudadano a su lugar de Trabajo, en las mismas condiciones en que venía desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de .....