DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Decaimiento de la Acción, del RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de Noviembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, interpuesto por el abogado JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CANALES, C.A.
2.- No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
3.- Se Ordena notificar a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CANALES, C.A., de la decisión aquí proferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 Código de Procedimiento Civil.