DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana ALEYDA JOSE FINA ROJAS GONZALEZ debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Granado (suficientemente identificadas en las actas procesales), contra la Providencia Administrativa No. 376-2017 de fecha 04 de Julio de 2017, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DR. LUIS HOMEZ, MARACAIBO ESTADO ZULIA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 ordinal 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.