DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano EDIXON ANTONIO CARRUYO RIVAS, en contra de la Providencia Administrativa Nº SF 001/2013 de fecha 07 de enero de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda (Sede Lagunillas) del Estado Zulia, en la cual se declaró Con Lugar la Calificación de Falta incoada por la Sociedad Mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., en contra del ciudadano, hoy recurrente EDIXON ANTONIO CARRUYO RIVAS.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido .....