DISPOSITIVO
En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre el ciudadano JUSTINIANO QUERO ROMERO, y la sociedad mercantil INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), todos plenamente identificados en las actas procesales, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, dado el cumplimiento del pago acordado entre las partes.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas.
CUARTO: SE ORDENA notificar a la Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley.....