DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Homologación de pensión y jubilación, y otros conceptos, incoaran las ciudadanas KARINA MORENO y MAYELA VILLALOBOS en contra de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, S.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, S.A., a pagarle a las ciudadanas KARINA MORENO y MAYELA VILLALOBOS, las cantidades que fueron determinadas en la parte motiva de la presente decisión, más las experticias ordenadas.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de.....