1.- SIN LUGAR la demanda en relación al tercero interviniente sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.
2.- SIN LUGAR la defensa referida a la cosa juzgada alegada por las empresas MOALCA Y CONSCARVI.
3.- SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por la codemandada CONSCARVI.
4.- SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GUTIÉRREZ VALLES, RENNY SEGUNDO GIL GUTIERREZ, LINDA CARLETH BELLO CENCI Y JUAN CARLOS NAVA LÓPEZ, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MOALCA, C.A y CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales, por motivo de Diferencia sobre Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
5.- NO HAY CONDENATORIA en costas a la parte demandada, por devengar los co-demandantes menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
6.- SE ORDENA la notificación del presente fallo a la.....