DISPOSITIVO
En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JAVIER MEDINA, y la sociedad mercantil VESTHER C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo del demandante.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.