1.- SE REPONE LA CAUSA, al estado que se cumpla con la notificación regulada en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sobre la acción intentada por la ciudadana NOREIDA OLIVARES en contra de la FUNDACIÓN LABORATORIOS DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS, lo cual será realizado por el Juez que conoció de la causa en fase de mediación.
2.- LA NULIDAD de las actuaciones posteriores a la notificación de la demandada, en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- SE ORDENA la remisión del presente asunto, al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la reposición acordada en la presente sentencia.
4.- NO HAY CONDENATORIA en costas, dada la naturaleza del fallo.