PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana SILA INES ORTEGA LEON, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A.C.A. Por lo que, SE ORDENA a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A.C.A., CUMPLA con lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 169 de fecha 30 de junio de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la Solicitud por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana SILA INES ORTEGA LEON.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte Presunta Agraviante