DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana RINA PAOLA CHACÍN, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TOBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 389, de fecha 08 de Noviembre del 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano DANIEL ALBERTO CANDANOSA SOCORRO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.