DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido en contra de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 08 de abril del 2014, en la cual se declaro IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte demandada, atribuyéndosele el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). .....