ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación judicial del SINDICATO PROFESIONAL SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA (SIPROSOTEPV), referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido de la Providencia Administrativa de fecha 24 de febrero de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" de Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se ordenó la convocatoria de un referéndum sindical entre las organizaciones SINDICATO SOCIALISTA DE EMPRESAS UNIDO DE TRABAJADORES DE PEPSI COLA VENEZUELA (SISEUNTRAPEV) y el SINDICATO PROFESIONAL SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA (SIPROSOTEPV).