DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana HANIA GISELA SALAZAR QUINTERO, referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido de la Providencia Administrativa No. 154/14 de fecha 31 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" de Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de desafuero incoada por la entidad de trabajo SECRETARIA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA en su contra.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIP.....