1.- LA INCOMPETENCIA en razón de la FUNCIÓN, de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer de la intimación de honorarios profesionales, intentada por la ciudadana IRIS NAVA GALLARDO en contra del ciudadano GIOVANNI SAVARINO FRASCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.824.620, como representante legal y estatutario de las sociedades mercantiles, TRANSPORTE SAVARINO & BOSCÁN C.A. (TRANSABAN), GALPOSA Y FAPROLAC C.A.;
2.- SE DECLINA la competencia para conocer del presente asunto, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ZULIA, que le corresponda por distribución.
3.- SE ORDENA remitir de forma inmediata el presente expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ZULIA, que le corresponda por distribución.