DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE SUSPENDE la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano HENRY OBERTO URDANETA CHAVEZ, en contra de la sociedad mercantil HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A., (HIDROLAGO), hasta tanto sea decidido el Recurso de Nulidad interpuesto por la presunta agraviante, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Estado Zulia, en el ASUNTO PRINCIPAL SIGNADO CON EL Nro. VP01-N-2011-000027 o en su defecto sea revocada la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 280, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ma.....