DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos, GEORGE MARQUEZ, GABRIEL MONTENEGRO, ALFREDO ALBORNOZ, RAFAEL MARTINEZ, ENYERBER IGUARAN, YRINEO ISEA, HERNANDO JIMENEZ, ROMAN ATENCIO, JOSE GARCIA, JOSE ORDOÑEZ, NELSON RIVAS, NOLBERTO BOZO, ALEJANDRO GUTIERREZ, JAIRO PIÑA, ROBINSON MOLERO, OSCAR SUAREZ, MINDIOLA HARRY Y PORTILLO JOSHUAN Y PEREZ JHONATAN Asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana KRISTAL BARBOZA, en contra de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, SA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, habida cuenta que la presente acción no ha sido ejercida en forma temeraria.
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