DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción laboral celebrada entre la ciudadana JENNIFER ELENA COLINA CHAVEZ, con las Sociedades Mercantiles KEBAB ARABIAN GRILL, C.A., NATURA EXPRESS, C.A; YOGURT BOON, C.A., y el ciudadano JOCAN MIDAH NAMUR (todos suficientemente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del presente asunto, toda vez que consta en autos el cumplimiento total de lo acordado por vía transaccional.