DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la ciudadana GLENDA JOSE LEON BOZO, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V- 7.625.206, debidamente asistida por el profesional del derecho JOEL RODRÍGUEZ ARRIETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 31.224; en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) GERENCIA REGION ZULIANA, referida a que se ordenara el reestablecimiento del pago de su salario desde el día 10 de diciembre de 2015, hasta el momento que cese la violación del derecho constitucional.
TERCERO: No hay condenatoria en costas e.....