DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
1.- SE HOMOLOGA, Por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción laboral celebrada entre el ciudadano MARIO MANUEL ISEA RAMOS Y la codemandada COOPERATIVAS SERVICIO GENERALES Y ACUEDUCTOS COOPERATIVOS (SEGACO, R.S.). (Ambas suficientemente identificadas en las actas procesales).
2.- SE HOMOLOGA, El desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora ciudadano MARIO MANUEL ISEA RAMOS en contra de la Codemandada ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE. (Ambas suficientemente identificadas en las actas procesales).
3- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
4.- NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO NO CONSTE EN ACTAS EL.....