DISPOSITIVO:
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Ciudadanos ALEXI SANCHEZ y ANDRES BLANCO, en contra de las Sociedades mercantiles MAERSK DRILLING DE VENEZUELA S.A., MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A. y MARYTIME (AMBAS PARTES PLENAMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES); todo conforme a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud que la presente acción no ha sido ejercida en forma temeraria.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanad.....