DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: La confesión Ficta de la demandada RADIOACTIVA 89.9 FM. LA DEL SONIDO DIGITAL.
SEGUNDO: Sin lugar la falta de cualidad alegada por la representación Judicial de la demandada JOSE CRIOLLO.
TERCERO: Con lugar la falta de cualidad alegada por la representación Judicial de la demandada LEOMAR CRIOLLO.
CUARTO: Parcialmente con lugar la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada la ciudadana MAYERCELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ en contra de la sociedad de hecho RADIOACTIVA 89.9 LA DEL SONIDO DIGITAL Y SOLIDARIAMENTE el ciudadano JOSE CRIOLLO como administrador de la demandada.
QUINTO; Se condena a la demandada RADIOACTIVA 89.9 LA DEL SONIDO DIGITAL y solidariamente el ciudadano JOSE CRIO.....