DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido de la Providencia Administrativa de fecha 06 de septiembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo DR. LUIS HOMEZ, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, expediente Nº 042-2016-04-00021; la cual declaro sin lugar los seis puntos contenidos a las observaciones de forma, opuesta por el CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA).
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO .....