Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana KARINA VALLES
DE ARIAS, en representación de la ciudadana MIRIAN URDANETA, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a través de la JEFATURA ESCOLAR DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana KARINA VALLES DE ARIAS, en representación de la ciudadana MIRIAN URDANETA, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a través de la JEFATURA ESCOLAR DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA arriba identificados. Así se establece. No hay condenatoria.....