DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción laboral celebrada entre el ciudadano RONALD JOSÉ DOMINGUEZ VERA, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO TALLER CLINIC CAR, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: Asimismo, por cuanto existe en la presente causa un litisconsorcio activo, se mantiene viva la acción incoada por el ciudadano RICHARD JOSÉ DOMINGUEZ VERA, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO TALLER CLINIC CAR, C.A..
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JU.....