DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ CARVAJALINO en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL CRUCE DEL ROSARIO, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, habida cuenta que la presente acción no ha sido ejercida en forma temeraria.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes agosto de 2016, Años: 206 de la Independencia y 157 .....