DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Sede Cautelar, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 113/17 de fecha 16 de marzo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede Dr. Luis Homez del estado Zulia, Solicitada por la recurrente Sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de la procedencia de la medida cautelar, se acuerda LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo consistente en Providencia Administrativa Nº 113/17, de fecha 16 de marzo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede Dr. Luis Homez del estado Zulia, la cual declaro CON LUGAR el procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano AL.....