DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el profesional del derecho RENZO SERRA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano WALTER PARRA; referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 305/14, de fecha 16/10/2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede General Rafael Urdaneta, en la cual declaró CON LUGAR la solicitud de falta, incoada por la entidad de trabajo CAMERON VENEZOLANA, S.A., en contra del ciudadano WALTER PARRA, asimismo autorizó a la entidad de trabajo proceder a despedir de manera justificada al ciudadano mencionado.