En el asunto referido a la demanda incoada por el ciudadano Heli Chacín, en contra de la sociedad mercantil Mantenimiento Eléctrico Saymel, C.A., correspondiendo para el día de hoy la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.