REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta (30) de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-0001646

PARTE ACTORA: MARITZA OCANTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERWIN MOSCARELLA
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA LA ROMANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALY CHIRINOS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, lunes 30 de marzo de 2015, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Erwin Moscarella y Aly Chirinos, en su condición de parte demandante y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, el abogado Aly Chirinos en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto en el expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 65 mil, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar la ciudadana Maritza Ocanto en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en fecha lunes 13 de abril de 2015, mediante cheque a nombre de la demandante consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado presente como se encuentra el abogado Erwin Moscarella, en su condición de representante judicial de la parte demandante, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar, a saber, la parte actora consignó escrito de prueba constante de dos (2) folios útiles con sus vueltos y anexos de diecinueve (19) folios útiles, para un total de veintiún (21) folios; mientras que la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de un (1) folio útil con su vuelto y anexos en cuarenta y ocho (48) folios útiles. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANGÉLICA FERNÁNDEZ

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2014-001646.-
270.341,51/65.000,00