Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOHNN ALEX VALASQUEZ INCIARTE y la sociedad mercantil 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, pasándola en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo definitivo del expediente. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.